LOS ANTICIPOS EN DÓLARES ¿SE AJUSTAN POR DIFERENCIA DE CAMBIO?(1 de 5)
El artículo 61° de la Ley ni su Reglamento establecen qué partidas se deben ajustar por diferencia de cambio (partidas monetarias o no monetarias). Sin embargo, la NIC 21 (*) señala que las diferencias de cambio surgen al liquidar las partidas monetarias. Entiéndase, las Partidas no Monetarias no se ajustan
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La misma NIC 21(**) ha señalado que (…) “la característica esencial de una Partida no Monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios (…)
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A mayor sustento, se tiene que el Informe N° 084-2016-SUNAT/5D0000 ha precisado que, “toda vez que la normativa del Impuesto a la Renta no establece una definición de “partidas no monetarias”, resulta necesario recurrir a lo señalado en el párrafo 16 de la NIC 21, que distingue entre partidas monetarias y no monetarias (…)”
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CONCLUSIÓN
Los anticipos (al ser partidas no monetarias) en moneda extranjera, NO se ajustan por diferencia de cambio.
(*) NIC 21: “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera”
(**) En su Párrafo 16
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