1.- ANTECEDENTES
Hasta el 04.08.2024, la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) gravaba la utilización de servicios en el país, siendo SUJETO DEL IMPUESTO quien utilizaba los servicios prestados por el sujeto no domiciliado.
Sin embargo, si el usuario era una persona o entidad que no realizaba actividad empresarial, la operación solo se encontrará gravada si existía habitualidad; considerándose como habitual aquel servicio oneroso que sea similar con los de carácter comercial, que NO es era caso de los USUARIOS FINALES (Personas Naturales Sin Negocio), de las plataformas digitales teles como NETFLIX, Amazon Prime Video, Spotify, Disney, Apple TV , Max, Spotify, Airbnb, UBER, YouTube. Entre otras.
Importante: Distinto era el caso si, por ejemplo, una EMPRESA peruana adquiría los servicios de una plataforma digital no domiciliada, —a diferencia de las personas naturales— sí se encuentra obligada a pagar IGV
2.- MODIFICACIÓN DE LA LEY IGV RESPECTO A LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET.
Con fecha 04.08.2024, se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1623 que modifica la Ley del IGV e ISC, respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
El objeto de la norma es gravar con el IGV a las “personas naturales sin negocio” que utilicen en el Perú servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y mismo gravar la importación de bienes intangibles a través de Internet, sin requerir que sean habituales en la realización de tales operaciones.

2.1.- ¿Qué son servicios digitales a efectos de esta normativa?
• El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
• El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
• Almacenamiento de información.
• El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
• Los servicios de conferencia remota.
• La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

Como ejemplos podemos citar a los servicios de Streaming brindados por Netflix, Amazon Prime Video, Disney, Apple TV , Max, Spotify, Airbnb, UBER, YouTube, LinkedIn (versión pagada), entre otros.

2.2.- ¿Qué se entiende por bienes intangibles importados a través de internet’
Se entiende como tales a los bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles.
Como casos más usuales tendríamos, en consumidores finales, ejemplos tales como: Microsoft Office, Microsoft Windows u otros.
2.3.- ¿Cómo se recaudará el Impuesto? – MECANISMO
Se ha incorporado un mecanismo, de recaudación del IGV, que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet y cuando el usuario sean una Persona Natural:
a) Los sujetos NO domiciliados, deben inscribirse en el RUC, conforme a las normas que regulan dicho registro y ser los agente de percepción (No están obligados a fijar domicilio en el país y su inscripción no implica la constitución de un establecimiento permanente).

b) En caso que los sujetos NO domiciliados no se inscriban en el RUC o incumplan con pagar y/o declarar, el impuesto será retenido o percibido por los sujetos facilitadores del pago.

Se consideran facilitadores de pago a:

 Las entidades financieras y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando el pago se realice mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias electrónicas de fondos.
 Las empresas se servicios públicos de telecomunicaciones que reciban el pago por servicios digitales.
 Los sujetos que perciban pagos por la importación de bienes intangibles a través de internet o la utilización de servicios digitales.
Los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción que vienen realizando las operaciones o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de setiembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de octubre de 2024.
Finalmente, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha informado que esperan recaudar entre S/600 millones y S/800 millones por el cobro de impuestos a las plataformas digitales.

 

Paul G. Serrano Vera
Socio de Impuestos
PSV CONSULTORES SAC

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05.08.2024

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