Por: Paul Serrano Socio de Impuestos en PSV CONSULTORE SAC

📌 ¿QUÉ DECÍA LA SUNAT?

La SUNAT señalaba, en su *Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000*, que los servicios de consultoría prestados por correo electrónico o videoconferencia se consideraban servicios digitales y, por lo tanto, estaban gravados con el Impuesto a la Renta si se utilizaban, usaban o consumían en el Perú. Esto implicaba, por ejemplo, que un bufete de abogados en Argentina que enviara un informe por correo electrónico a una empresa peruana estaría sujeto a una retención del 30%.

📌 ¿CUÁL ERA NUESTRA POSICIÓN?

No concordábamos con esta interpretación de la SUNAT. Estos eran nuestros argumentos clave:

📕 Definición de servicio digital: Según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, un servicio digital debe ser esencialmente automático y no viable en ausencia de tecnología de la información. Los servicios de consultoría tradicionales no cumplen con estos requisitos.

📙 Jurisprudencia: El Tribunal Fiscal y la Corte Suprema habían fallado a favor del contribuyente en casos similares, destacando que los correos electrónicos son solo un medio de comunicación y no definen la naturaleza del servicio. Esta postura estaba respaldada por resoluciones como las *RTF N° 05459-8-2018*, *RTF N° 9797-4-2019*, *RTF N° 10677-4-2019* y *RTF N° 07221-1-2020*.

📌 LA SUNAT RECTIFICÓ SU POSTURA

Con fecha *08/05/2025*, la SUNAT publicó el *Informe N.º 000046-2025-SUNAT/7T0000* (adjunto), donde rectificó su posición y señaló, entre otros puntos, lo siguiente:

1.- Los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país 𝐍𝐎 𝐜𝐚𝐥𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐧𝐭𝐚:

– Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios plantean consultas atendidas por técnicos vía la misma plataforma o correo electrónico.

– Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares (presencial, telefónico o videoconferencia), cuyo informe se entrega al usuario por correo electrónico.

2.- Déjese sin efecto el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000.”*

💡 RECOMENDACIÓN FINAL:

Dada la complejidad y constante evolución de la normativa e interpretación por parte de las autoridades fiscales, sugerimos consultar con especialista de su confianza, cualquier duda sobre operaciones con no domiciliados, ya que este ámbito requiere especialización y actualización permanente.

PAUL G. SERRANO VERA

Socio de Impuestos

PSV CONSULTORES SAC

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