Como sabemos, el pago de regalías por la utilización de marcas, es un uso y costumbre en el mercado. También es usual que se determine en base a un porcentaje de las ventas o producción de la empresa. En este caso es claro que estamos ante una operación que contiene no solo forma sino también fondo, el mismo que se traduce en el uso efectivo de la marca por parte de una empresa (ante clientes y proveedores).
Otro punto que es habitual, es que sea uno o mas accionistas de la empresa quienes sean los propietarios de la marca y que cobren el respectivo royalty[1] por la misma.
Es importante precisar que en este caso se genera una renta de segunda categoría (gravada con una tasa efectiva de 5%) en cabeza del accionista o tercero y que es gasto deducible a efectos del impuesto a la renta.
Respecto de su deducibilidad nuestra legislación del Impuesto a la Renta, ha señalado lo siguiente:
Artículo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles:
p) Las regalías.
Por su parte el Tribunal Fiscal ha señalado lo siguiente a favor del contribuyente:
RTF 08731-8-2017 (Respecto del Principio de Causalidad en el caso de Regalías)
De la apreciación conjunta de la documentación presentada en la fiscalización se constata que el contribuyente celebró “el contrato de autorización de uso o cesión de uso de las marcas que aparecen en el Certificado, inscrito ante el INDECOPI, a efecto que sean utilizados en la venta de sus productos y publicidad en sus vehículos, lo cual resulta razonable en su quehacer empresarial y para sus fines u objetivos de negocio, por cuanto, por definición propia las marcas y los signos distintivos contribuyen a crear valor al diferenciar la calidad y las características particulares de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado, por tanto, el gasto observado se encuentra acorde con el principio de causalidad …”.
RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002)
La SUNAT cuestiona el gasto por regalías por considerarlos excesivos. Sin embargo, el inciso p) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta que permite la deducción de las regalías como gastos, no establece una limitación al monto de las mismas en función al costo de producción o prohibirla cuando el beneficiario de la marca sea accionista de la empresa.
RTF Nº 01499-1-2002 (19.03.2002)
Las regalías son deducibles, pues de la revisión de los actuados se aprecia que se encuentra acreditado que el beneficiario de las regalías es propietario de la marca cuya cesión las origina, que existe el contrato correspondiente mediante el cual se efectúa dicha transferencia y que el gasto se encuentra contabilizado, lo que no ha sido cuestionado por la SUNAT.
RTF Nº 11663-3-2007 (07.12.2007)
No existe limitación alguna respecto del peticionario de la solicitud de registro de una marca. En ese sentido, es posible que el accionista de una empresa inscriba una marca, y la ceda a la empresa de la cual es accionista y cobre una retribución por dicha cesión (regalías).
RTF Nº 05895-1-2002 (11.10.2002)
El perjuicio fiscal que origina el no pago de las regalías al dejar de percibir la retención del Impuesto a la Renta de segunda categoría que se generaría a favor del cedente, no es fundamento para sustentar la improcedencia del gasto, en tanto que el mismo sólo podría desconocerse en la medida que no existiera la relación de causalidad.
En ese sentido, con la finalidad de no tener observaciones de parte de SUNAT, respecto de los gastos por regalías, recomendamos, contar con los siguientes medios probatorios:
a) Certificado de inscripción de la marca ante INDEPCOPI, factura (s) por la renta de segunda categoría y retención del 5% (PDT 617)
b) Contrato de Licencia de uso de Marca
c) Medios que acrediten el uso de la marca por parte de la empresa (publicidad, fotos, videos que hagan constar el uso y reconocimiento de su marca) y cualquier otro que pueda aportar prueba del uso de la marca a favor de la empresa.
d) Sería recomendable, dependiendo de la materialidad de la operación, una valorización de la marca por parte de un tercero
e) Si se trata de una operación con vinculados será muy importante que el valor de mercado sea informado, de manera prospectiva, a Precios de Transferencia.
Cualquier inquietud respecto del tema no dude en comunicarse con nosotros a pserrano@psvconsultores.com o al 941137604
[1] Hablar de Royalty o regalía es hablar del pago que debe hacerse por el hecho de utilizar la propiedad de un tercero. Este término se usa especialmente cuando se habla de patentes, marcas, trabajos sujetos a copyright o derechos de atribución, franquicias, entre otros.
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