Mediante el Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 02 de agosto de 2018 – Reglamentado por el Decreto Supremo 003-2019 del 08.01.2019, se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales a través de una Declaración Jurada, con el objetivo de brindar acceso preciso y oportuno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua tributaria, así como fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
Así las cosas, HOY, 25.09.2019, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT mediante la cual se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del Beneficiario Final.
A continuación, nuestros comentarios
1.- Beneficiario Final – Definición
Persona Natural que efectivamente controla y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos (Patrimonios autónomos, contratos asociativos, Fondos de Inversión, Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fideicomisos o Trust Domiciliados y No Domiciliados).
Los criterios para determinación de la condición de Beneficiario Final se detallan en el artículo 5° del Reglamento (Decreto Supremo 003-2019).

2.- Obligados a Presentar la Declaración:
Son las Personas Jurídicas y los Entes Jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales.
3.- De los plazos para la presentación
Con fecha 25.09.2019, SUNAT ha publicado en EL Diario Oficial El Peruano, la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2019/SUNAT, donde se “ESTABLECEN LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DICTA DISPOSICIONES PARA QUE LOS NOTARIOS VERIFIQUEN DICHA PRESENTACIÓN E INFORMEN A LA SUNAT EL INCUMPLIMIENTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS”.
En la mencionada normativa se establece lo siguiente:
- La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.
- Las Personas Jurídicas que tengan la calidad de PRINCIPALES CONTRIBUYENTES al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre (con el vencimiento de las obligaciones mensuales).
- Las demás personas jurídicas y los entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
- La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 “Declaración de Beneficiario Final” y se realizará mediante Clave SOL[1]
4.- Sanciones (Multas)
Sí el sujeto obligado no cumple con informar en la presentación de la declaración jurada sobre los beneficiarios finales, se incurriría en infracción tributaria con una sanción de hasta 50 UIT Así, de presentarse dicha declaración de forma incompleta o de no contar con la información almacenada por el periodo de cinco (5) años se generaría una multa de hasta 25 UIT.
A continuación un cuadro (resumen) que podrá encontrar en la pagina web se SUNAT.

5.- Obligaciones de los Notarios
- Solicitar la constancia de presentación de la declaración del beneficiario final, cuando la persona jurídica o ente jurídico efectúe trámites ante él
- Cumplir con identificar el beneficiario final en los documentos para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales protocolares y extra protocolares
- Requerir el “formato a que se refiere el reglamento solo cuando la persona jurídica se constituye por primera vez.
6.- Del Como obtendrán las Personas Jurídicas la Información actualizada sobre los Beneficiarios Finales
Los obligados, deben implementar el ANEXO (formato que podrán encontrar en el Reglamento y en la pagina web de SUNAT) donde deberán considerar los criterios de titularidad y control.
El mencionado ANEXO o formato, puede ser físico en cuyo caso deberá contar con la firma certificada notarialmente o consular de los beneficiarios finales, o constar en otros medios, siempre que estos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; así como, conservarse en los plazos previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario.
Esperamos que el presente informe les sea de utilidad para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, si tiene alguna inquietud por favor no dude en comunicarse con pserrano@psvconsultores.com.pe o al 941 137 604
Saludos Cordiales
[1] Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final” que será publicado en SUNAT Virtual.
La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.
En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb).
Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda. El tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes (Mb).
La declaración se considera presentada cuando se obtenga la constancia de presentación que emita el sistema de la SUNAT.
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