Muchos de nuestros clientes, ya proyectaron, con la debida antelación, el Impuesto a la Renta que tendrán que regularizar (de ser el caso) al cierre de 2019, este trabajo sirvió para corregir inconsistencias, procedimientos, factor de pago a cuenta e implementar eficiencias fiscales y contables. En los meses posteriores, se ha llevado un control mensual lo cual llevará a que los primeros días de enero de 2020 se cuente con la situación tributaria real de la empresa al 31.12.2019. Información que servirá a sus accionistas, directores, matriz, gerentes y todo usuario de información para la toma de decisiones adecuadas.

En el presente artículo, pretendemos compartir algunas “Recomendaciones para una correcta Determinación del Impuesto a la Renta 2019”, a continuación, las enumeramos:

1.- Se debe partir de una resultado contable (utilidad o pérdida) determinado de manera correcta, esto es en aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para que luego se concilien las diferencias entre el tratamiento tributario y contable de ciertas partidas de los EEFF (ejemplos: reconocimiento de ingresos (NIIF 15 vs art. 57° de la LIR), depreciación contable vs tributaria, deterioro de cuentas por cobrar (NIIF 9) vs provisión de cobranza dudosa, deterioro de inventarios vs mermas, desmedros y pérdidas extraordinarias, gastos pre-operativos, gastos que para su perceptor son rentas de quinta, cuarta y segunda categoría, gastos con Países y territorios no cooperantes, de baja o nula imposición, diferencias en el tratamiento de arrendamientos operativos (derecho de uso NIIF 16), donaciones, solo por citar algunos ejemplos.

2.- Tome en cuentas las modificaciones tributarias del 2019, que podrían tener impacto en su Determinación del Impuesto a la Renta 2019:

·     Reconocimiento de ingresos y gastos 2019 – definición del devengado – decreto legislativo N° 1425.

·     Limitación – adicional – a la adquisición y gastos de vehículos, de 30 UIT a 26 UIT – Decreto Supremo N.º 181-2019- EF

·     Nuevas limitaciones para la deducción de intereses por financiamiento – en este caso se debe tener en cuenta que para 2019 y 2020:

Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos (de vinculadas y no vinculadas)[1]cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

Esta norma NO es de aplicación a Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a dos mil quinientas (2500) UIT.

·     Verificar el nuevo tratamiento a Instrumentos Financieros Derivados (IFD) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera (Decreto Legislativo N° 1425).

3.- Identificar la implementación de Políticas de Planeamiento Tributario en aplicación de la NORMA ANTIELUSIVA[2]

4.- Verificar el valor uso de Valor de Mercado en sus operaciones con terceros y vinculados (Precios de Transferencia)[3]

Importante: El presente artículo no aborda puntos básicos, que se entiende ya son de dominio del personal a cargo de la determinación del IR 2019: Causalidad, Fehaciencia, Bancarización, Gastos Limitados, etc.

Esperamos que el presente articulo les sea de utilidad, cualquier inquietud – por favor – comunicarse con pserrano@psvconsultores.com.pe

[1] En PSV CONSULTORES, somos de la opinión que al limitar los intereses por financiamiento en operaciones con NO vinculadas se está castigando a los contribuyentes que requieren de apalancamiento de terceros para la realización de sus operaciones pues (en muchos casos) se incrementaran los costos de financiamiento al no permitir la deducción tributaria de una parte o el total de los intereses según corresponda.

[2]  Decreto Legislativo N° 1422 / Decreto Supremo N° 145-2019-EF

[3] Se han establecido definiciones como el de servicios de bajo valor añadido, en el que sólo se permite la deducción del gasto en la medida que no exceda de los gastos y costos más un margen del 5%.

Asimismo, para la deducibilidad de costos o gastos por estos servicios, se debe contar con un test del beneficio que incluye test de necesidad, duplicidad, actividades de accionistas, entre otros.

“Los gastos por servicios intragrupo, además, deben estar debidamente acreditados tanto en el cumplimiento de las observaciones formales de precios de transferencia, con la documentación suficiente que permita determinar el valor con un nivel de detalle de acuerdo a ley, así como su causalidad”, refirieron.

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