En más de una oportunidad, hemos discutido con fiscalizadores, supervisores y gerentes de la Administración Tributaria (SUNAT), respecto del “BLINDAGE DE VEHICULOS” que se realiza con la finalidad de dar seguridad a la Gerencia (para el caso de un vehículo vinculado a actividades de administración, representación y dirección, cuyo uso cumple con el Principio de Causalidad) y siempre nos encontrábamos con funcionarios que señalaban, sin mayor argumento técnico ni medio probatorio, que el BLINDAJE era un costo posterior incorporados al activo.
Al respecto, podemos comentar lo siguiente:

1.- El desembolso efectuado para el blindaje no contribuye a que el vehículo incremente o reponga su rendimiento estándar original, por lo tanto no constituye parte del activo fijo.

2.- El blindaje automotriz disminuye la vida útil del equipo al generar un mayor peso (por tanto mayor degaste de motos, llantas, etc.) por lo que disminuirá el rendimiento estándar del vehículo.

3.- La NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo” señala que el costo de un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo:

(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y

(b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.

De lo expuesto en los puntos anteriores, no se aprecia que sea probable que el blindaje, en un vehículo, otorgue beneficios económicos futuros a través de un incremento o reposición de su rendimiento estándar original

4.- Así las cosas debemos informar que en la RTF 05020-1-2019el TRIBUNAL FISCAL ha señalado que la SUNAT (respecto del blindaje) no acreditó la obtención de beneficios económicos futuros y que por lo tanto el reparo NO se encuentra arreglado a Ley. En términos sencillos, levantó el reparo.

Para cualquier asunto tributario no dude de comunicarse con nosotros a pserrano@psvconsultores.com.pe

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