Paso 1.- Revise cuidadosamente el Requerimiento. – En principio, hay que tener en claro si lo que hemos recibido es una Acción Inductiva[1] (Carta Inductiva, Esquela de Citación, Carta de Invitación) o un Procedimiento de Fiscalización[2] (Fiscalización Definitiva, Fiscalización Parcial o Fiscalización definitiva o Fiscalización Parcial Electrónica).

De ser el caso estamos ante una fiscalización, verifique el plazo para la entrega y/o presentación de información y solicite una prórroga, si estima insuficiente el tiempo otorgado por la Administración Tributaria.

Paso 2.- Recopilar el soporte de la información a entregar y analizar la consistencia de dicha información, en relación a los declarado a la SUNAT.

Si bien es cierto, hoy, la mayoría de empresas presenta Libros Electrónicos (PLE), no está demás dar una segunda revisión (preventiva) pues podrían haber algunas inconsistencias por regularizar, siempre de manera anticipada será de manera ventajosa. Como se dice coloquialmente “hay que ordenar la casa antes de que lleguen las visitas”

Cuando nos referimos al soporte de la información, nos referimos a la fehaciencia (soporte documentario que acredite la efectiva realización de las operaciones), comprobantes de pago (archivos XML de ser comprobantes de pago electrónicos), medios de pago (bancarización), límites a los gastos, etc.

Partimos de la premisa que los gastos registrados están vinculados a la generación de rentas o mantenimiento de la fuente (Principio de Causalidad).

Si le parece demasiada información, debe saber que es lo mínimo que requiere la SUNAT.

Tenga como regla que: la información se debe presentar de manera oportuna dentro del procedimiento de fiscalización, para que sea correctamente merituada.

Paso 3.- Explique al auditor su giro de negocio y operatividad

No es un secreto, para nadie, que muchos (no todos) de los agentes fiscalizadores de la SUNAT, lamentablemente no investigan sobre el ‘Core Business’ del contribuyente que se encuentra fiscalizando, en ese sentido, será muy importante que, desde la primera visita, se le explique el giro de negocio, la manera del reconocimiento de ingresos, los costos y gastos en los que incurre la empresa habitualmente. Con ello reduciremos el volumen de la información de sus requerimientos (observaciones a descargar).

Paso 4.- Si no esta de acuerdo con la posición del fiscalizador, solicite reuniones con el Supervisor o con la Gerencia de Fiscalización para explicar (de manera sustentada) de forma muy conciliadora la posición del contribuyente.

Paso 5.- Sea formal en todos los aspectos.

Adicionalmente a la exhibición de información, se deben elaborar escritos de descargo (sustentados con la respectiva documentación), a los cuales se recomienda se ingresen por mesa de partes debidamente foliados. No sabemos si en algún momento lleguemos a una reclamación o apelación (es en esos casos donde nos ayudará mucho haber presentado de manera formal todos los medios probatorios, dentro del procedimiento de fiscalización).

La formalidad siempre incluye un trato respetuoso y profesional al agente fiscalizador.

Espero que este pequeño “post tributario” les sea de utilidad, cualquier inquietud por favor escribir a pserrano@psvconsultores.com

[1] Acciones Inductivas. – Se tratan de acciones de control de carácter masivo mediante las cuales la SUNAT busca promover “el cumplimiento voluntario” de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

[2] Procedimiento de Fiscalización. – Es el procedimiento que la SUNAT aplica, dentro de las facultades que le asigna el Código Tributario, para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de un contribuyente.

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