En nuestra experiencia, como firma, hemos visto casos de ACCIONES INDUCTIVAS (cartas, esquelas y otros), así como procedimientos de FISCALIZACIÓN dirigidos a verificar posibles Incrementos Patrimoniales No Justificados (IPNJ) en Personas Naturales. Al respecto algunos comentarios que esperamos les sean de utilidad:
1.- En principio, todos trabajamos para tener un incremento patrimonial, “es parte de la lógica de vida”. Ahora bien, lo que debemos tener es, especial cuidado en sustentar estos incrementos y claro estos que sean lícitos. Por ejemplo, nuestros ingresos estarán sustentados en nuestras declaraciones juradas del impuesto a la renta (de estar obligados), si solo estamos en una planilla de sueldos serán nuestros certificados de Rentas de Quinta Categoría (hoy se emiten con nuestra propias claves SOL), si recibimos una donación de dinero o un préstamo los sustentos serán los respectivos contratos con fecha cierta u otros, si recibimos una herencia o un adelanto de legítima los documentos correspondientes (por ejemplo, la sucesión intestada), si tenemos ingresos por inversiones en el extranjero debemos declarar las rentas de acuerdo a como se vayan realizando (rentas de fuente extranjera).
2.- Por ejemplo, nuestra legislación del impuesto a la renta contempla como se deben justificar los incrementos patrimoniales y para el caso de préstamos, en dicho caso nos debemos remitir al artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, donde se detallan los asuntos a tomar en cuenta.
3.- Recordemos, también, que la SUNAT no solo verifica el incremento patrimonial por los ingresos en nuestras cuentas, sino también por los CONSUMOS que realizamos (compra de bienes, viajes u otras que denoten signos exteriores de riqueza)
4.- De no contar con la información correspondiente (estados de cuenta y sustentos) deben tratar de recopilar las mismas, antes de cualquier requerimiento de la Administración Tributaria.
5.- Un asunto importante, a tener en cuenta, es que el contribuyente debe comparar los ingresos en sus cuentas, que se pueden obtener de sus reportes de ITF, Vs los ingresos consignado en sus declaraciones juradas del impuesto a la renta, ello a fin de verificar posibles inconsistencias y de ser el caso realizar la regularización correspondiente de manera preventiva.
6.- No se debe olvidar que ahora la SUNAT no solo tiene acceso a nuestra información del ITF (impuesto de rastreo) sino también de nuestros saldos bancarios (saldo de 7 a más UIT)
Si usted tiene alguna duda al respecto o de otros temas tributarios, no dude en ponerse en contacto con nosotros al WhatsApp 941137604
Comentarios recientes