Como sabemos, la Administración Tributaria (SUNAT) en Acciones Inductivas y Procedimientos de Fiscalización “presume” la existencia de una relación laboral (para el cobro de las aportaciones de ESSALUD) cuando evidencia o detecta que, durante un ejercicio, perceptores de rentas de 4ta prestaron sus servicios exclusivamente a su empresa, emitiendo periódicamente Recibos por Honorarios por montos similares, para ellos “hechos que revelarían la existencia de una relación laboral de dependencia”.
Al respecto, recomendamos verificar que mediante Resoluciones N° 03268-4-2003, 01493-4-2002 y 08548-10-2012 el Tribunal Fiscal ha dejado establecido que NO solo se debe acreditar que la prestación de servicios sea de carácter regular y continuo, SINO que básicamente debe acreditarse la existencia de SUBORDINACIÓN para poder identificar una relación laboral.
Si bien la contratación de trabajadores (subordinados) mediante contratos de locación de servicios (contratos civiles) es una de las conductas elusivas más usuales, NO siempre este será el caso.
Esperamos que esta información les sea de utilidad, para cualquier ampliación y de requerir asesoría tributaria, laboral o contable puede comunicarse al siguiente correo: pserrano@psvconsultores.com.pe
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