Mediante Decreto Supremo N° 181 – 2019 – EF – se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a Renta. La modificatoria en cuestión señala que no son deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT. A tal efecto, se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio. (…)”.
Cabe precisar, que modificación es aplicable a los gastos de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020 y se adquieran a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este Decreto Supremo.
Ejemplo:
A partir del día de mañana, se debe tener la debida diligencia de procurar no exceder en la adquisición de vehículos cuyo costo sea de más de 26 UIT, es decir aproximadamente 32 mil dólares más IGV (aprox).
Crítica:
Teniendo en cuenta que el sector empresarial es un gran comprador de vehículos (para el caso, vehículos que se utilizan en actividades de dirección, representación y administración), de hecho, estas medidas podrían tener impacto negativo en el sector automotriz de venta de vehículos de gama alta y por ende afectar a la misma SUNAT por la menor importación de vehículos (menor recaudación), seguramente dicho sector de forma inteligente, como ya lo ha hecho antes, tendrá este asunto como una oportunidad para ofrecer sus mejores opciones. Mientras tanto, el sector informal “intocable” por parte de SUNAT y el sistema de operaciones en línea (SOL) es una vergüenza.
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