Compartimos con ustedes el criterio recogido por la RTF N° 09217-8-2016, emitida por el Tribunal Fiscal, respecto de Participaciones Adicionales en la Utilidades (también llamadas convencionales). En este caso, la pretensión de SUNAT (como es habitual, en este tipo de erogaciones) era sujetarlas a la aportación del 9% por concepto de ESSALUD, tal como viene pretendiendo en muchas fiscalizaciones.

RTF 09217-8-2016

“(…) Que en efecto, en relación con el termino “cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa” en ninguna norma legal o tributaria aplicable al caso de autos ha precisado sus alcances estableciendo limites por lo que los incumplimiento alegados por la Administración Tributaria a efectos de indicar que los beneficios de autos no calzan en tal supuesto carecen de asidero legal; asimismo, también carece de sustento la conclusión de esta en cuando a que al tener beneficios otorgados por la recurrente un carácter contraprestativo y no partir de un acto de liberalidad del empleador, no podrán estar incluido en el inciso b) del articulo 19° de la Ley de CTS[1], ya que como se ha indicado no se ha establecido legalmente ninguna limitación para la inclusión de algún concepto en dicha norma, la cual solo supedita su aplicación a que nos encontremos frente a una forma de participación en las utilidades de la empresa.

Que estando a lo expuesto, se tiene que el reparo efectuado por la Administración Tributaria no se ajusta a ley, correspondiendo levantarlo y revocar la apelada en este extremo (…)”  

 Para ver la Resolución del Tribunal Fiscal (completa) pueden acceder a:

 http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2016/8/2016_8_09217.pdf

 NUESTROS COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES

Debe tenerse en cuenta que la participación convencional en utilidades es un importe acordado por ambas partes, que se otorga en tanto la empresa arroje utilidades y bajo indicadores preestablecidos que permitan medir la participación del trabajador en las ganancias o utilidades generadas por la empresa. Se entiende que éstas son adicionales a la Participación Legal de los Trabajadores, las mismas que son obligatorias cuando la empresa cuenta con más de 20 trabajadores y arroje utilidades en el ejercicio.

Para tal efecto se recomienda celebrar un “Convenio privado entre el trabajador y la empresa”, en donde se acuerda pagar utilidades antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el mismo que será deducible. Para estos fines se debe tener en cuenta:

·                                La existencia de utilidades materia sobre la cual se considerará el cálculo de utilidades.

·                                Determinar el período sobre el cual se considerará el cálculo de utilidades convencionales

·                                Establecer criterios de distribución de las utilidades convencionales para los trabajadores, basados en eficiencia y cumplimiento de indicadores determinados de manera previa y objetiva, por la empresa para la prestación de servicios.

·                                Aplicar criterio de generalidad en la determinación de la participación de utilidades y de los indicadores bajo los cuales se realizará el cálculo que obedezcan al principio de causalidad.

De esta forma, los indicadores que miden la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deberán cumplir con el criterio de generalidad y razonabilidad, para tal efecto, se pueden utilizar indicadores tales como rendimiento, cumplimiento de metas, asistencia, puntualidad, proactividad, entre otros; los mismos que podrán ser adecuados dependiendo al área en donde desempeñan prestaciones. Al aplicar criterios basados en la meritocracia del trabajador/a en el área en donde prestan servicios, se promueve la eficiencia en el desempeño y se permite el acceso a dicho beneficio a quienes cumplen con los estándares planteados y otros no, y aun así se estaría cumpliendo con el principio de generalidad.

De esta manera, se puede hacer una repartición de utilidades por ejemplo trimestral o semestral a manera de anticipo de la liquidación anual de utilidades, en la medida que se aprueben los Estados Financieros y conste en el Libro de Actas dicha aprobación para que quede acreditado que la empresa ha obtenido utilidades.

Ante lo mencionado, es importante resaltar que la Participación Adicional o Convencional en Utilidades requiere acreditar utilidades por parte de la empresa en el período de cálculo, así como, establecer indicadores sobre los cuales se realizará la evaluación de la participación de los trabajadores. En virtud de ello, es poco probable que la Participación Convencional en Utilidades sea un monto fijo en el tiempo, debido a que ésta se mide en función de las utilidades reales de la empresa y del cumplimiento de indicadores por parte de los trabajadores y trabajadoras.

Si usted tiene alguna duda, respecto de este tema u otro vinculado a asuntos tributarios, contables o laborales, no dude en dirigirse a pserrano@psvcpnsultores.com

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