Estimados amigos, el día 30.06.2021 (**) muchas empresas fueron designadas PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS), en ese sentido en nuestra firma, llovieron preguntas – de las empresas incorporadas – respecto de las implicancias tributarias de tal designación; a continuación, ALGUNOS comentarios de importancia (por el espacio que permite el post):
1.- Se debe tener en cuenta que la SUNAT “clasifica” a los contribuyentes, básicamente en tres grandes Directorios: i) MEPECOS (Medianos y Pequeños Contribuyentes), ii) PRICO Regional y iii) PRICO Nacional (IPCN).
2.- PRICO REGIONAL, en este caso se aumentan las obligaciones referidas a Libros Electrónicos (PLE), deben llevar de manera OBLIGATORIA, además de los Libros Electrónicos de Ventas y Compras, los LIBROS MAYOR Y DIARIO. Además deberá realizar la Declaración de BENEFICIARIO FINAL.
Claro está, si pasaste de ser un Mediano o Pequeño Contribuyente (MEPECO) a ser PRICO REGIONAL, al enviar periódicamente tu información (Mayor y Diario), la SUNAT contará con la data (casi en línea) suficiente para realizar sus observaciones desde sus oficinas, por tanto, podrías ser sujeto de mayores requerimientos de parte del ente recaudador. Viéndolo positivamente, como debe ser, es una señal de que la empresa está creciendo. Si bien, TODAS las empresas deben contar con una asesoría tributaria externa , en el caso de los PRICOS es más que importante contar con la misma, siempre de manera PREVENTIVA Y DE PLANIFICACIÓN.
3.- PRICO NACIONAL, estos contribuyentes están obligados a llevar TODOS sus libros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica (salvo los societarios), deben realizar la declaración de BENEFICIARIO FINAL. De hecho, tienen una mayor presión de parte de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y casi todos son fiscalizados anualmente.
Si requieres mayor información, al respecto o de otros temas de índole tributario o contable, no dudes en comunicarte a: pserrano@psvconsultores.com.pe
(**) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000088-2021/SUNAT
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