INTERESES: ¿CONOCE LAS LIMITACIONES PARA 2019? (1 de 8)

A partir del año 2019, hay “Nuevas reglas para deducción de intereses por endeudamiento”. Es importante precisar que estos cambios no son aplicables a empresas que sus ingresos netos no superen las 2,500 UIT (S/.10,500,000 Soles).

INTERESES: ¿CONOCE LAS LIMITACIONES PARA 2019? (2 de 8)

Como recordaremos, la Ley del Impuesto a la Renta, aplicable hasta 2018, NO contemplaba una limitación a los gastos de financiamiento realizados entre partes NO vinculados (salvo el valor de mercado) pues se entiende que estas operaciones son, justamente, de mercado y que los actores de las mismas tienen intereses contrapuestos.

INTERESES: ¿CONOCE LAS LIMITACIONES PARA 2019? (3 de 8)

Lo que limitaba la legislación de Impuesto a la Renta, hasta 2018, solo eran los endeudamientos con partes vinculadas (debido a que se entiende existen intereses comunes), para ello se estable la denominada “Regla de Sub-Capitalización” así pues la norma se dispone que el monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas se determinará aplicando un coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

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Mediante Decreto Legislativo N°1424, se ha modificado el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

A través  de dicho Decreto se ha modificado el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, limitando, la deducción de intereses provenientes de endeudamientos (tratándose de operaciones CON vinculados y NO vinculados)

INTERESES: ¿CONOCE LAS LIMITACIONES PARA 2019? (5 de 8)

PARA LOS AÑOS 2019 Y 2020, Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos (con vinculadas y no vinculadas), cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
  • Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial.

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  • Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento excede el monto máximo determinado en el primer párrafo de este numeral, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento, de acuerdo a lo que señale el Reglamento.

Es importante precisar que lo expuesto en los dos párrafos anteriores  NO es de aplicación en los siguientes casos (entre otros):

  1. Entidades del sistema financiero.
  2. Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a dos mil quinientas (2500) UIT.

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TRATAMIENTO DEL  01 DE ENERO DE 2021, EN ADELANTE:

La misma normativa, prescribe un tratamiento diferente, al comentado  en el punto anterior, que será aplicable a partir del 01.01.2021. En ese sentido se prescribe lo siguiente:

  • No son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA[1]del ejercicio anterior.

EBITDA: Renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.

Los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite antes señalado, podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, quedando sujetos al límite conforme a lo que establezca el Reglamento.

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